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Aterrizar en el CSIC

El presente manual, pretende ser una guía orientativa básica de apoyo a personas nacionales y extranjeras procedentes de fuera de España, que se incorporen a CSIC por las diferentes vías de acceso, así como a aquellas que realicen estancias de investigación, contribuyendo de este modo a mejorar la internacionalización de los equipos de investigación de la institución.

 

Esta guía es un documento orientativo, y de ningún modo sustituye la información proporcionada por los organismos competentes, a quienes se deberá acudir en todo caso. 

Cualquier duda sobre la misma, puedes escribir a wit@csic.es

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basic information for the arrival of research staff from abroad

Documentación necesaria en España

 

Si estás pensando en venir a España, conocer los siguientes documentos, facilitará mucho la planificación y organización de tu estancia.

Lista de comprobación de documentos

 

El padrón municipal, es el registro administrativo donde deben constar todos los vecinos de un municipio. Toda persona que viva en España, está obligada a su inscripción en el ayuntamiento, siendo requisito necesario entre otros, para acceder a servicios esenciales como la escolarización o la obtención de la tarjeta sanitaria

Los ciudadanos de países de la Unión Europea (UE), Espacio Económico Europeo (EEE) y Suizacuya residencia en España sea superior a 3 meses, deben solicitar obligatoria y personalmente ante la Oficina de Extranjeros de la provincia donde pretendan permanecer o fijar su residencia o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía correspondiente, su inscripción en el Registro Central de Extranjeros, expidiéndose el correspondiente certificado de registro.

Apertura de cuenta bancaria - más información

Tarjeta sanitaria - más información

-Pasaporte, título de viaje o documento nacional de identidad o cualquier otro acreditativo de identidad

-Visa (en caso necesario), autorización de residencia y trabajo

-NIE

-TIE 

-Certificado de empadronamiento

-Número de seguridad social

-Seguro médico público o privado

-Tarjeta sanitaria española/europea

-Documentos académicos (solicitud equivalencia/homologación)

-Cuenta bancaria

-Contrato de trabajo, convenio de acogida o carta de invitación

-Certificado médico emitido en España (en caso de formalizar un contrato de trabajo)

-Certificado electrónico

-Documentos familiares (certificado de nacimiento, matrimonio…)

-Permiso de conducir o permiso internacional

*Consultar con las autoridades pertinentes, el momento exacto de su emisión, pues algunos de ellos pueden emitirse tanto antes como después de su llegada a España.

El NIE o número de identidad de extranjero, es asignado para identificar a aquellas personas extranjeras que vayan a residir en España más de 90 días, debido a razones de interés económico, profesional o social (residencia, encontrar trabajo, apuntarse a una oposición etc). NO tiene fecha de caducidad, siendo una secuencia de números que comienza y termina con una letra mayúscula.

Ha de solicitarse directamente a la Dirección General de la policía, o a través de las oficinas de extranjería  o comisarías. Si NO te encuentras en territorio español en el momento de la solicitud, deberás pedirlo en la Comisaría General de extranjería y fronteras, a través de las oficinas consulares de España en el exterior.

Los ciudadanos de la UE, EEE y Suiza, podrán firmar el contrato de trabajo con el pasaporte, pero dentro de los 3 meses siguientes a su inicio, deberán obligatoriamente aportar su NIE, obtenido a través del certificado en el Registro Central de Extranjeros.

La persona interesada, será responsable de comunicar ante la Tesorería General de la Seguridad Social, el cambio de documento identificativo (de pasaporte a NIE).

En el caso de ciudadanos NO comunitarios, que finalmente se incorporen a CSIC, la resolución favorable de sus permisos de residencia, supondrá la adjudicación de un NIE.

 

La TIE, es la tarjeta de identificación de extranjero. Es obligatoria para quienes se les haya expedido un visado o una autorización de residencia en España por un periodo superior a 6 meses. Sirve para acreditar la situación legal en el país, y su obtención, requiere disponer previamente del NIE

Su solicitud, se realizará personalmente en una oficina de extranjería o comisaría de policía, en el plazo de 1 mes desde la entrada en España, o desde que la autorización sea concedida o cobre vigencia, respectivamente, siendo aconsejable solicitar cita lo antes posible.

A diferencia del NIE, deberás renovar la tarjeta TIE, según lo que indique tu permiso de residencia.

La obtención de esta tarjeta, No será necesaria en el caso de ciudadanos de países miembros de la UE, EEE y Suiza.

El certificado electrónico, es un documento digital que te permitirá identificarte en internet. Es muy útil en España para realizar trámites online de forma segura con la Administración Pública y entidades privadas a través de internet, como por ejemplo firmar electrónicamente documentos oficiales, presentarte a oposiciones, consultar el padrón municipal, presentación de impuestos etc.

Puedes solicitarlo de varias formas distintas, siempre y cuando en todas ellas, dispongas previamente de un NIE. Su solicitud, puedes realizarla presencialmente, o desde el extranjero, siguiendo los pasos del siguiente enlace.

Si te encuentras fuera de España, el paso número 3 del enlace anterior (“Acreditación presencial en una oficina de acreditación de identidad”), tendrás que sustituirlo por acudir presencialmente a una oficina consular de carrera en el extranjero, de las que se muestran en el siguiente link.

Igualmente, también dispones de una opción para obtenerlo con vídeo identificación (con coste adicional), y otra utilizando un dispositivo móvil.

Por último, el personal ya incorporado al CSIC como empleado/a público, tiene la posibilidad de solicitar este certificado con la ayuda del servicio correspondiente.

Documentación de viaje e instalación

 

La entrada en territorio español de ciudadanos de la UE, Islandia, Noruega, Liechtenstein y Suiza, se efectuará con el pasaporte o documento de identidad válido y en vigor, y en el que conste la nacionalidad del titular, SIN necesidad de obtener el visado.

Será suficiente la posesión de pasaporte o documento de identidad en vigor, en virtud del cual se haya efectuado la entrada en territorio español, no computándose dicha permanencia a los efectos derivados de la situación de residencia.

Estos requisitos, también serán de aplicación para los familiares acompañantes, que NO sean nacionales de uno de estos Estados, estén en posesión de un pasaporte válido y en vigor, y hayan cumplido los requisitos de entrada.

Las personas trabajadoras por cuenta ajena o propia en España, estudiantes, aquellos que disponen de recursos suficientes y familiares, están obligadas a solicitar personalmente ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde pretendan permanecer o fijar su residencia o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía correspondiente, su inscripción en el Registro Central de Extranjeros.

Dicha solicitud deberá presentarse en el plazo de 3 meses desde la fecha de entrada en España, expidiéndose de forma inmediata un certificado de registro, en el que constará el nombre, nacionalidad, domicilio de la persona registrada, NIE, y la fecha de registro. 

Los contratos de trabajo para este tipo de personal, podrán firmarse con el pasaporte, pero dentro de los 3 meses siguientes a su inicio, deberán obligatoriamente aportar su NIE, obtenido a través del certificado de Registro mencionado.

La persona interesada, será responsable de comunicar ante la Tesorería General de la Seguridad Social, el cambio de documento identificativo (de pasaporte a NIE).

En el caso de familiares nacionales de un Estado miembro UE, EEE y Suiza, deberán solicitar la inscripción en el Registro Central de extranjeros aportando:

  • Documentación acreditativa actualizada y, en su caso, legalizada del vínculo familiar con el ciudadano de la Unión.
  • Documentación acreditativa de la dependencia económica.
  • Documentación que acredite que el familiar que le da el derecho, es o trabajador por cuenta ajena o propia, o que tiene medios de vida suficientes y seguro de enfermedad, o que es estudiante, tiene medios suficientes para sí y para los miembros de su familia y seguro de enfermedad.

Tienen obligación de solicitar personalmente una tarjeta de residencia de familiar ciudadano UE, en el plazo de 3 meses desde la fecha de entrada en España, ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde la persona interesada pretenda permanecer o fijar su residencia o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía correspondiente.

Rellenarán el impreso adjunto en el anterior enlace, junto con la siguiente documentación (original y copia). La expedición de la tarjeta, se realizará en plazo de 3 meses siguientes a la presentación de la solicitud, teniendo una validez de 5 años a partir de dicha fecha. 

Son titulares del derecho a residir con carácter permanente, las personas ciudadanas de un Estado miembro de la UE, o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el EEE, así como los familiares que NO sean nacionales de uno de dichos Estados, y hayan residido legalmente en España durante un período continuado de 5 años.

Para ello, la persona interesada deberá obtener el certificado de residencia permanente de ciudadanía UE.

En el caso de familiares, pueden obtener una tarjeta de residencia permanente, personalmente o mediante representación en cualquier registro público, dirigiéndose a la Oficina de Extranjería de la provincia donde tengan la residencia o, en su defecto en la Comisaría de Policía correspondiente.

La expedición se realizará en los 3 meses siguientes a la fecha de solicitud, teniendo una validez de 10 años y renovándose automáticamente.

Las personas extranjeras, pueden encontrarse en España, en las situaciones de estanciaresidencia.

En ambas, será necesario acreditar la identidad a través de pasaporte, título de viaje o documento nacional de identidad, con validez mínima de 3 meses posteriores a la fecha prevista de salida del espacio Schengen, y debiendo haber sido expedido dentro de los 10 años anteriores a la fecha de entrada.

Para determinadas nacionalidades, será exigible visado, no siendo necesario si se dispone de la tarjeta de identidad de extranjero (TIE) o, excepcionalmente, de una autorización de regreso. Aquí puedes consultar un listado de países que requieren o están exentos de visado turístico o Schengen.

Quienes por intereses económicos, profesionales o sociales, se relacionen con España, serán dotados, a efectos de identificación, de un número personal, único y exclusivo, denominado NIE, que deberá figurar en todos los documentos expedidos salvo en los visados y cuya tramitación se resuelve en un plazo máximo de 5 días desde su solicitud.

La estancia en territorio español, es la permanencia por un periodo máximo de 90 días por semestrepudiendo prorrogarse siempre que los fines NO sean de trabajo o residencia, por un periodo de 90 días o más, dependiendo de si la entrada se realizó con o sin visado. Sin embargo, en el caso de investigación o formación, la duración será la misma que la actividad para la que se concedió la autorización, con el límite máximo de 1 año.

Recuerda que, si tu estancia es superior a 6 meses, tienes que solicitar en la oficina de extranjería o comisaría de policía, la tarjeta TIE en el plazo de 1 mes desde tu entrada en España o desde que te concedan la autorización.

Este tipo de autorización con validez en todo el territorio nacional, se debe presentar tanto en el caso de un contrato laboral, como en el supuesto de relaciones con el CSIC a través de convenios de colaboración, cartas de invitación y becas. 

La resolución favorable del permiso de residencia, supondrá la adjudicación de un NIEUna vez entre en vigor dicho permiso, tendrá una duración de un máximo de 3 años, pudiendo renovarse 2 años más.

Los pasos para obtenerla son:

1) Habla con la gerencia de tu centro CSIC para que remita la documentación/requisitos, al servicio de RRHH correspondiente.

2) RRHH la envía a la UGE, quien resolverá el expediente en un tiempo medio de 20 días hábiles.

3) Resuelta la autorización, deberás solicitar el visado, en el caso del CSIC, científico, ante la embajada u oficina consular española del país donde residas. A continuación, se adjunta un ejemplo de los documentos necesarios para solicitar un visado de investigación

Será importante de cara a la solicitud de este permiso, tener en cuenta si el proyecto de investigación se desarrollará únicamente en España (investigador nacional) o necesitarás movilidad por la UE (investigador UE).

*La solicitud a presentar para formalizar el contrato laboral, deberá constar a grandes rasgos de:

  • Pasaporte actualizado
  • Precontrato de trabajo
  • Certificado de antecedentes penales (emitido por las autoridades del país de origen)
  • Memoria descriptiva del proyecto de investigación

 

En el caso de la documentación a presentar para convenios de colaboración, carta de invitación y becas, es la misma que en el ámbito de un contrato laboral, con las siguientes salvedades:

  • Convenio de colaboración firmado entre tu centro de origen y centro CSIC o carta de invitación
  • Carta de invitación expresamente aceptada por la persona investigadora
  • Contar con un seguro médico público o privado, con una entidad aseguradora autorizada para operar en España (no vale un seguro de viaje)
  • Acreditación de medios económicos suficientes
  • Compromiso de dedicación firmado por el Investigador/a principal y la persona interesada

 

*Si resides en el extranjero, se aconseja NO presentar el certificado de penales ante el Consulado de España, hasta que se resuelva la solicitud del permiso de residencia.

Tu centro CSIC de acogida, deberá solicitarla, resolviéndose en el plazo de 30 días y teniendo la duración establecida en dicho contrato, según la legislación laboral vigente en cada momento. En caso de ser superior a 6 meses, tendrás que solicitar personalmente la tarjeta TIE.

Este tipo de solicitud, va unida a la de la persona investigadora que la justifica. Puede presentarse simultáneamente a la de la persona investigadora a la que va ligada o a posteriori, junto con los siguientes documentos:

  • Pasaporte actualizado
  • Certificado de vínculo familiar, traducido al castellano, legalizado y con una antigüedad máxima de 3 meses
  • Certificado de penales

Trabajar en el CSIC

 

En este bloque, encontrarás información sobre aquellos aspectos más relevantes para trabajar y desarrollarte profesionalmente en el CSIC.

CONTRATO CONVENIO CARTA DE INVITACIÓN
  • Puesto de trabajo
  • Título y duración del proyecto de investigación
  • Salario y firma de ambas partes
  • Información en su caso sobre movilidad
  • Título y duración estimada del proyecto de investigación
  • Compromiso mutuo de finalizar investigación
  • Información en su caso sobre movilidad
  • Título y duración estimada de investigación
  • Compromiso mutuo de finalizar investigación
  • Información en su caso sobre movilidad

Para poder formalizar un contrato de trabajo en el CSIC, en el marco de proyectos de investigación, es requisito imprescindible inscribirse en la bolsa de empleo, realizando una única solicitud en la modalidad correspondiente.

Pueden apuntarse tanto las personas de nacionalidad española, como aquellas extranjeras residentes o no, siempre y cuando dispongan estas últimas, de la titulación exigida y hayan solicitado la homologación o equivalencia de su título académico obtenido fuera de España.

Para apuntarte a un grupo profesional u otro, has de tener en cuenta los siguientes niveles de titulación según el Marco Español de cualificaciones para la Educación Superior o equivalentes:

  • M3: Máster
  • M2: Grado
  • M1: Formación profesional de técnico superior o técnico especialista equivalente
  • E2:  Formación profesional de grado medio

 

*Una vez envíes la inscripción online a través de la página web de CSIC, deberás dirigir el borrador generado (NO enviar los anexos en ningún supuesto), a la Bolsa de Trabajo de la Agencia Estatal CSIC, por cualquiera de estas vías:

1) Certificado electrónico: Acceso utilizando el sistema clave, al Registro electrónico estatal (apartado nuevo registro; es el método más rápido), y seleccionando en el buscador de registros, Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, firma electrónicamente tu solicitud.

2) Vía postal a Bolsa de Trabajo del CSIC, c/Serrano 117,28006 Madrid (muy importante firmarlo a mano).

3) PDF final en digital, firmado a mano o con certificado electrónico, y enviarlo a la cuenta de correo registro@csic.es

4) Entrega en mano en el Registro del CSIC, c/Serrano 117, 28006 Madrid

5) En registros únicos de ayuntamientos, comunidades autónomas, etc.

 

De esta forma, ya podrás recibir a través de tu correo electrónico, las ofertas de procesos selectivos en los que te preseleccionen, porque se ajustan a tu perfil.

Algunas de las ofertas de empleo, son publicitadas por los centros del CSIC como expresiones de interés, dentro del portal EURAXESS y también en las propias páginas webs de los centros ofertantes

No obstante, toda la gestión del proceso de selección, se realizará siguiendo las normas y el procedimiento establecido en las bases de la citada bolsa de empleo.

Finalmente, puede ser interesante, en la búsqueda de oportunidades de desarrollo para la carrera investigadora en CSIC, utilizar el siguiente buscador de expresiones de interés.

La homologación de un título de educación superior obtenido en el extranjero, le otorga validez oficial en España, desde la fecha de expedición de la correspondiente credencial, surtiendo los mismos efectos académicos y profesionales que el título español con el cual se homologa.

La equivalencia, es un trámite más sencillo, que supone la aceptación a efectos académicos de que la formación superada para la obtención del título extranjero de grado, máster o doctorado, es equiparable a la exigida en España, así como a las titulaciones correspondientes a un área y campo determinados.

La principal diferencia, radica en que la homologación conlleva efectos profesionales y académicos, mientras que la equivalencia únicamente académicos. Realizar cualquiera de estos dos procedimientos, es imprescindible tanto en títulos emitidos dentro de la UE, EEE o Suiza, como en aquellos procedentes de terceros países.

Aquí puedes consultar cuáles son las profesiones reguladas que requieren homologación. Si quieres conocer más información, ve al apartado dónde solicitar la homologación o equivalencia.

La formalización de un contrato laboral en el CSIC a través de su bolsa de empleo, requiere haber realizado la solicitud de homologación o equivalencia, salvo en los contratos de prácticas en los que será necesario tener ya concedida cualquiera de las dos.

*Es recomendable que solicites la equivalencia académica, ya que es un trámite más sencillo y suficiente para la mencionada formalización contractual, o para la presentación a una oposición.

Para obtener dicha equivalencia a nivel de Máster (M3) o Grado (M2), deberás seguir el procedimiento del Ministerio Ciencia, innovación y Universidades (MICIU).

En cambio, si quieres solicitar la homologación a los mismos niveles (M3 y M2), también deberás acudir al MICIU, concretamente al siguiente enlace.

 

Si necesitas el reconocimiento de equivalencia de tu título de Doctorado, el organismo encargado de su emisión, será cualquier Universidad pública o privada española de la siguiente lista, siempre y cuando dispongan en sus programas docentes, de un título de doctorado equiparable al que pretende reconocerse.

Cada una de ellas, tiene su propio proceso específico, siendo generalmente los documentos exigidos, muy parecidos entre sí.

Algunos de los documentos a presentar, requerirán traducción oficial al castellano. En el anterior enlace, tienes un listado por países, ¡para que selecciones el que mejor se ajuste a tu caso!

*Para optar a través de la bolsa del CSIC, a los grupos profesionales M1 y E2 (formación NO universitaria), solo será válida la homologación. En este caso, tendrás que acudir al procedimiento del Ministerio de Educación y Formación profesional.

Los documentos públicos extranjeros susceptibles de producir efectos en España, salvo excepciones contempladas en algunos convenios internacionales o normativa UE, deberán ser legalizados y traducidos al castellano

La legalización es un acto administrativo por el que se otorga validez a un documento público extranjero, que pretenda surtir efectos, en este caso en España. Normalmente, carece de fecha de caducidad, pero si el documento expedido tiene una duración limitada, la legalización también la tendrá. 

El órgano encargado de realizar la legalización, será la oficina consular de España en el país emisor del documento, teniéndose siempre presente que en el caso de países firmantes del Convenio de la Haya NO se seguirá la legalización, sino el procedimiento de apostilla, ante las autoridades competentes del país emisor del documento. 

*No se exigirá legalización ni apostilla en los documentos académicos expedidos por los Estados miembros UE, los signatarios del Acuerdo EEE o Suiza.

En cualquier procedimiento de homologación o equivalencia de documentos relacionados con títulos académicos de Grado, Máster o Doctorado, la solicitud de legalización, ha de iniciarse por la persona interesada, acompañándola de la correspondiente documentación, y completando los siguientes pasos:

  • 1ºLegalización diplomática por el Ministerio de Asuntos Exteriores del país extranjero emisor de la documentación.
  • Una vez completado el primer paso, ha de legalizarse ante de la oficina consular de España en dicho país extranjero.

 

Ten en cuenta que si el país emisor de tu título, es firmante del Convenio de la Haya, lo que tendrás que hacer, es únicamente apostillarlo ante las autoridades competentes de dicho país, siendo un procedimiento más sencillo.

*No se exigirá legalización ni apostilla, en documentos expedidos por Estados miembros de la UE, signatarios del Acuerdo EEE o Suiza

En el caso de que los documentos requieran ser traducidos, existen las siguientes 3 vías:

1ª Embajada o consulado de España en el extranjero Posteriormente a la traducción, deben legalizarse por MAEUEC                                            
2ª Embajada o consulado en España, del país emisor del documentoAnteriormente a la traducción, deben legalizarse por MAEUEC                                                   
3ª Traducción jurada oficialDocumentos originales deben legalizarse o apostillarse siempre, pero las traducciones juradas oficiales, no necesitan legalizarse por el MAEUEC

*MAEUEC: Ministerio Asuntos Exteriores Unión Europea y Cooperación

*Obtener el certificado R3 (investigador establecido), supone en España un reconocimiento a la excelencia y calidad, permitiendo la exención o compensación de pruebas, en el acceso a plazas estables de empleo público como científico titular y personal laboral fijo, en Organismos Públicos de Investigación.

Se concede a quienes obtengan una evaluación favorable por la Agencia Estatal de Investigación, tras los 2 primeros años de contrato posdoctoral.

CONTRATO EN PRÁCTICAS                                                                                                                                        CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA
  • Duración de 6 meses a 1 año
  • A tiempo parcial o completo
  • Formalizado en máximo 3 años tras finalizar estudios
  • Permite compatibilizar estudios y trabajo
  • Duración de 3 meses a 2 años

Si te interesa conocer todas las oportunidades de desarrollo investigador nacionales, europeas o regionales para venir a España, te recomiendo descargarte la siguiente guía.

En el siguiente cuadro, se muestra un ejemplo de algunas opciones de la guía mencionada anteriormente, junto a otras nuevas. Pueden ser una buena oportunidad de incorporación al CSIC. 

PREDOCTORAL                                           POSDOCTORAL

Oportunidades

Programa JAE

MSCA (DN)

Inphinit La Caixa

Ayudas formación de doctores

Ayudas Juan de la Cierva

Ayudas Ramón y Cajal

Programa ATRAE

MSCA (PF)

ERC

Programa de retorno de talento Ramón Areces

Becas Junior Leader La Caixa

*Para el personal técnico de investigación, existen las ayudas PTA.

En los Organismos Públicos de investigación (OPI, entre los que se incluye CSIC), el personal investigador, técnico y de gestión, puede convertirse en 3 tipos de empleados públicos: funcionarios de carrera, funcionarios interinos y personal laboral (fijo, indefinido y temporal).

Una opción de desarrollo de carrera profesional investigadora, puede ser presentarse a las plazas de empleo público para dichos organismos, convocadas anualmente por el gobierno de España. 

Su publicación, se realiza en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y se puede acceder a las convocatorias, a través del apartado correspondiente de la página web del CSIC.

Los requisitos generales para presentarse a una oposición, son los siguientes:

  • Nacionalidad
  • Capacidad: Capacidad funcional para el desempeño de tareas
  • Edad: Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa
  • Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas, no pertenecer al mismo cuerpo o Escala al que se presenta y no hallarse inhabilitado para un cargo público por resolución judicial
  • Titulación: Poseer la titulación requerida en las bases específicas de la convocatoria

 

En los siguientes apartados, podrás ver con más detalle, las distintas escalas de OPIS, y cómo acceder a ellas.

Por último, en cumplimiento de la obligatoriedad de presentar electrónicamente las instancias de participación, si te encuentras en el extranjero, podrás cursar tu solicitud a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.

Las escalas científicas o de personal investigador, pueden definirse como aquellas cuyas actividades son propias de una profesión específica.

Para participar en estos procesos selectivos, has de cumplir con los siguientes requisitos:

  • Requisitos generales señalados en el apartado anterior de información básica
  • Posesión del título de doctorado, con la homologación o equivalencia ya concedida en el caso de extranjeros, el día de finalización de presentación de solicitudes
  • Cumplir al menos uno de los siguientes requisitos de nacionalidad:

 

1) Nacionalidad española.

2) Nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea.

3) Nacionales de terceros países miembros de la familia de los españoles o de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea en los términos establecidos por la normativa específica en esta materia

4) Personas extranjeras que se hallen regularmente en territorio español

5) Personas extranjeras incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público

 

Podrán acceder todas las personas englobadas en las diferentes modalidades de contrato laboral (excepto predoctorales), siendo el sistema selectivo, el concurso de méritos, basado en la valoración del currículo personal.

Si quieres conocer más sobre estas convocatorias, haz clic en el enlace anterior y busca aquella que te interese!

*Los nacionales de otros Estados miembros UE y de terceros Estados, podrán realizar las pruebas en inglés.

En las siguientes imágenes, puedes apreciar las diferentes escalas científicas existentes, su nivel correspondiente y las diversas posibilidades de acceso:

S
SISTEMAS DE ACCESOSISTEMA SELECTIVO
  • Turno libre: Acceso a cualquier persona que cumpla los requisitos generales y específicos de la convocatoria
  • Promoción interna: Acceso para funcionarios de carrera que hayan prestado un mínimo de 2 años de servicio activo en la escala de procedencia

Concurso de méritos

 

El personal de escalas técnicas, también realiza actividades propias de una profesión o materia específica.

Para participar en estos procesos selectivos, has de cumplir con los siguientes requisitos:

  • Requisitos generales señalados en el apartado de información básica
  • Cumplir al menos uno de los requisitos de nacionalidad indicados en el epígrafe “escalas de personal investigador” (NO aplicable en estos casos el requisito d))
  • Tener la titulación específica señalada en la convocatoria, ya homologada o equivalente en caso de extranjeros el día de finalización de presentación de solicitudes. 

 

En las siguientes imágenes, puedes apreciar las diferentes escalas técnicas existentes, así como las diversas posibilidades de acceso:

 

 

SISTEMAS DE ACCESOSISTEMAS SELECTIVOS

*Turno libre: Acceso a cualquier persona que cumpla los requisitos generales y específicos de la convocatoria

*Promoción interna: Acceso para funcionarios de carrera que hayan prestado un mínimo de 2 años de servicio activo en la escala de procedencia

*Oposición (pruebas selectivas)

*Concurso-oposición (pruebas selectivas + méritos)

Si quieres conocer más sobre estas convocatorias, haz clic en el enlace anterior y busca aquella que te interese!

 *Igualmente, por promoción interna, podrás acceder desde la escala de técnico superior especializado, a la escala de personal   científico titular.

 


Vivir en España

 

Conocer aspectos clave de vivir en España, ayudará a tu inclusión e integración de manera eficaz en la vida diaria

El alojamiento en España, puede variar según la ciudad, la duración de la estancia y las preferencias individuales. A la hora de planificar tu viaje, deberás tener en cuenta, las diferentes opciones disponibles tales como residencias universitarias, alquiler de apartamentos o pisos, hoteles, hostales etc.

Existen multitud de operadores y buscadores inmobiliarios de fácil acceso en internet, a través de los cuáles podrás encontrar viviendas disponibles, información sobre los requisitos para alquilar en España, cuáles son las zonas más baratas y algunos consejos de utilidad.

Igualmente, si quieres conocer las características más importantes de un contrato orientativo de alquiler, o algunas preguntas frecuentes, clica en el siguiente link del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.

Por último, CSIC dispone de una serie de residencias (o forma parte de las entidades que lo gestionan), en las que se ofrece apoyo a la comunidad investigadora durante sus estancias en ciudades como Madrid, Barcelona, Sevilla y Roma.

El Sistema nacional de salud (SNS), es el conjunto de servicios de salud de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas aplicable tanto a ciudadanos españoles como a extranjeros, independientemente en este último caso, de disponer o no de permiso legal de residencia.

Destaca principalmente su financiación pública, universalidad y gratuidad.

Está organizado en dos niveles asistenciales: Asistencia primaria, realizada a través de los centros de salud, y atención especializada, prestada a través de los hospitales y de centros de especialidades.

Para formalizar un contrato de trabajo en el CSIC, será necesario obtener presencialmente, un certificado médico emitido en España.

Los formularios se obtienen en farmacias. El trámite es sencillo, debiendo iniciarse hasta un máximo de 6 meses antes del inicio del contrato.

En el siguiente enlace, puedes consultar los requisitos de titularidad del derecho a la protección de la salud.

La tarjeta sanitaria individual, es el documento administrativo identificador del SNS. Debes solicitarla en tu centro de salud, una vez reconocido el derecho a la atención sanitaria y obtenido el certificado de empadronamiento, para que puedan enviarla a tu domicilio.

Es un documento personal e intransferible gratuito para recibir atención sanitaria durante una estancia temporal en el territorio del EEE, Reino Unido o Suiza, independientemente de que el objeto de tu estancia sea el turismo, actividad profesional o estudios.

Existen varias maneras de solicitarla, entregándose en tu domicilio, en un plazo máximo de 5 días, teniendo una validez de 2 años.

En España, los medicamentos, solo se dispensan en farmacias, generalmente a través de una receta médica, incluida dentro de la tarjeta sanitaria. La prestación farmacéutica, comprende los medicamentos y productos al menor coste posible.

Los medicamentos recetados a través del SNS, podrán ser subvencionados en su totalidad o parcialmente.

Las personas investigadoras que necesiten un seguro médico privado obligatorio para obtener la autorización de residencia, deberán obtenerlo en una de las opciones existentes en el siguiente buscador.

Por otra parte, durante tu tiempo de permanencia en España, existen numerosas compañías de seguros privados con diversidad de prestaciones, que podrán darte servicio.

La apertura de una cuenta bancaria en España para extranjeros, es posible tanto para los residentes, así como en algunos casos y entidades, para aquellos que NO lo sean. En líneas generales, requerirás los siguientes documentos:

  • Identidad: Pasaporte o documento nacional de identidad, NIE y en caso de no residencia, un certificado que la acredite
  • Actividad: Matrícula de estudios, acuerdo de colaboración, investigación etc
  • Domicilio: Contrato de alquiler o empadronamiento

 

El proceso de apertura es bastante rápido y suele tardar entre 1-5 días en activarse. La mayor parte del mismo, puede tramitarse online, pero al final, tendrás que acudir a tu sucursal para finalizar el trámite personalmente. Ten en cuenta, que los bancos suelen abrir de lunes a viernes de 9:00 a 14:00.

En internet, existen numerosas opciones y comparadores para elegir banco. No obstante, el Banco Santander ofrece condiciones especiales a empleado/as del CSIC que quieran abrir cuentas a nivel particular.

En España, los impuestos se dividen en directos e indirectos. En las siguientes tablas, se muestran algunos de ellos. En la primera, podrás ver los más importantes para las personas físicas trabajadoras y sus principales características:

       DIRECTOS DESCRIPCIÓN
Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF)
  • Residencia habitual en España de acuerdo a circunstancias familiares y personales
  • Calculadora 2024 (oficial)
Impuesto sobre la renta de NO Residentes (IRNR)
  • Renta obtenida en España por personas físicas y entidades no residentes
  • Tipo general 25%
   INDIRECTOS DESCRIPCIÓN
Impuesto válido añadido (IVA)
  • Consumo, entrega de bienes y prestación de servicios
  • Tipo general 21%
Impuesto transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
  • Préstamos, arrendamientos, fianzas etc

La residencia fiscal y el establecimiento permanente, son los factores determinantes en el caso del IRPF e IRNR respectivamente.

Como persona investigadora, es interesante conocer si el país de procedencia, tiene o no convenio para evitar doble imposición. En el siguiente listado, podrás ver todos los existentes.

El número de la seguridad social, es aquel que te identifica en las relaciones ante este organismo, siendo obligatorio entre otros motivos, para poder trabajar o ser incluido en el sistema sanitario.

La solicitud en caso de ser contratación por cuenta ajena, debe realizarla siempre el propio órgano de contratación. 

Si quieres conocer el conjunto de las diversas prestaciones existentes en España (personales, familiares, sanitarias etc) sobre determinados estados de necesidad, clica en el enlace.

El sistema educativo español, se divide en varias etapas obligatorias desde los 6 hasta los 16 años, existiendo centros públicos de educación gratuitos y también centros privados en su totalidad, o concertados sostenidos en parte con fondos públicos.

En los siguientes enlaces, podrás conocer sus principales características e información sobre la educación en diferentes Comunidades autónomas. Además si quieres hacerte una idea conjunta y más visual, te dejo el siguiente organigrama.

Si vienes con familia y necesitas conseguir una plaza en una guardería, has de saber que existen tanto guarderías públicas, como privadas.

Dependiendo de tu lugar de residencia y de la opción escogida, podrán variar factores tales como la organización, coste o funcionamiento.

En CSIC, hay una escuela infantil, a la que puedes llevar a los más pequeños, con interesantes descuentos para el personal trabajador.

España es un país que se caracteriza por su gran calidad de vida, tanto para sus propios ciudadanos como para los extranjeros que deciden vivir en él.

Tenemos la cultura como estilo de vida, con un sinfín de atractivos turísticos y lugares en los que perderse. Mar, montaña y naturaleza, se aúnan en una geografía y paisaje fascinantes, que te llevarán a querer explorar cada rincón.

Si quieres familiarizarte con el castellano, un idioma histórico y universalmente hablado en todo el mundo, te recomiendo preguntar en las oficinas de información de tu ayuntamiento o Comunidad Autónoma, por los cursos que ofrecen, algunos de ellos gratuitos, o también puedes comenzar con alguno de los cursos online gratis, ofrecidos por la UE!

El coste de vida, puede variar dependiendo de la zona geográfica donde estés. En internet existen numerosas bases de datos, en las cuales puedes seleccionar una ciudad específica de España, y obtener estimaciones sobre el precio de los alimentos, alojamiento y transporte, entre otros. 

En CSIC, tenemos un Plan de acción social, con interesantes ayudas en materia de estudios, salud, transporte público colectivo etc.

Si quieres conocer cómo viajar por España, en diferentes medios de transporte, la siguiente información práctica, puede ayudarte a conocer las distancias y conexiones entre las principales ciudades del país. Una vez en cada ciudad o región, ten en cuenta que cada una tiene su propio sistema de transporte público con tarifas específicas.

Una vez comiences tu vida en España, es importante saber cuáles son las compañías telefónicas existentes y qué tipo de prestaciones e internet ofrecen.

Existen numerosas páginas webs para conocer todas las opciones existentes, así como otras en las que se ofrece una comparativa, para ayudarte a elegir cuál es la mejor para ti.